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dc.contributor.advisorGiner Alegría, Cesar Augusto
dc.contributor.advisorGarcia Canales, Mariano
dc.contributor.authorPintado Pagán, Manuel
dc.date.accessioned2016-06-16T15:47:23Z
dc.date.available2016-06-16T15:47:23Z
dc.date.created2016
dc.date.issued2016-06-16
dc.date.submitted2016-06-03
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/1776
dc.description.abstractEl Estado de las Autonomías comenzó con un agravio comparativo entre Comunidades Autónomas, negociado durante la transición española, todo ello para que saliera adelante el mismo. Las Autonomías llamadas “históricas”, se basaron en su historia para exigir más autogobierno, más financiación, y por lo tanto, en perjuicio de las demás. Éstas pudieron asumir las competencias del art. 148 y parte de las del art. 149.1 CE. Entre ellas, las de policía autonómica, según dispusiese una ley orgánica (art. 149.1.29ª), es decir, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Nacida muy tarde, concretamente 8 años después de la entrada en vigor de nuestra Carta Magna. Fue una ley que tuvo que adaptarse a las policías autonómica ya existentes, la policía vasca, catalana y navarra, las cuales tenían un Cuerpo policial antes de la vigente Constitución Española, y que cada vez con más competencias policiales. Por lo tanto, tuvo que adaptarse a ellas, respetando lo que estableciera en sus Estatutos de Autonomía. En sus Disposiciones Finales, 1ª, 2ª y 3ª, permitió que las mismas pudieran asumir las competencias que establecieran sus Estatutos. En vez de permitirle lo mismo a las demás Comunidades Autónomas, agravó la situación de las mismas, en la competencia policial, limitándole las competencias, impidiéndole ser una verdadera policía operativa, integral y plena. Lo que se pretende con esta tesis, además de reivindicar dicha competencia, es demostrar que la Comunidad Autónoma es competente en materia de Seguridad Pública a nivel regional en su máxima amplitud, y ello engloba a la policía autonómica. La novedad es que versa sobre la amplitud del autogobierno de las Comunidades Autónomas, desde la Seguridad Pública, y no sólo desde la ejecución del servicio policial, sino también desde las políticas de seguridad, donde deben de participar las mismas, desde el ámbito estatal y crear las condiciones para realizarlo desde las instituciones europeas. Justificado de una forma legislativa, jurisprudencial y desde el conocimiento doctrinal, para establecer una base sólida, en el que poder argumentar no sólo el derecho a tener una policía autonómica, que ya se tiene. Lo que se pretende es demostrar que se tiene derecho a ejercer las mismas competencias que los tres Cuerpos ya existentes, al mismo nivel de funciones y por supuesto, con la misma financiación que se está financiando a éstas. En la Tesis, se plantean varias reformas, tanto a nivel estatutario, como de la propia ley orgánica citada, incluso una reforma parcial de la Constitución Española de 1978, sin necesidad de cambiar de modelo actual, el Estado de las Autonomías.es
dc.language.isoeses
dc.rightsReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
dc.subjectCiencias Jurídicas y Derechoes
dc.titleLas policías autonómicas en España: situación actual y perspectiva de futuro en el Estado Autonómicoes
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineDerecho


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