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dc.contributor.advisorCaballero Salinas, José María
dc.contributor.advisorNicolás Guardiola, Juan José
dc.contributor.authorNicolás García, José Neftalí
dc.date.accessioned2016-09-07T11:11:15Z
dc.date.available2016-09-07T11:11:15Z
dc.date.created2016
dc.date.issued2016-09-07
dc.date.submitted2016-07-29
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/1917
dc.description.abstractCon la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se estableció, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas. Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. La ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, bajo el inexcusable control del Juez de Menores. Se mantiene el criterio de que el interés del menor tiene que ser atendido por especialistas en las áreas de la educación y la formación, pertenecientes a esferas de mayor inmediación que el Estado. El Juez de Menores, a instancia de las partes y oídos los equipos técnicos del propio Juzgado y de la entidad pública de la correspondiente Comunidad Autónoma, dispone de amplias facultades para suspender o sustituir por otras las medidas impuestas, naturalmente sin mengua de las garantías procesales que constituyen otro de los objetivos primordiales de la nueva regulación, o permitir la participación de los padres del menor en la aplicación y consecuencias de aquéllas.es
dc.language.isoeses
dc.rightsReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
dc.subjectDelincuenciaes
dc.subjectEtología humanaes
dc.subjectDerechos Humanoses
dc.subjectPsicología del Niño y del Adolescentees
dc.titlePostulados jurídicos de la responsabilidad penal de menoreses
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplinePsicología
dc.description.disciplineDerecho


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