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dc.contributor.advisorMadrid Conesa, Fulgencio
dc.contributor.advisorGiner Alegría, César Augusto
dc.contributor.authorMeseguer Sánchez, Victor
dc.date.accessioned2017-01-27T13:01:12Z
dc.date.available2017-01-27T13:01:12Z
dc.date.created2016
dc.date.issued2016
dc.date.submitted2016-07-27
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/2125
dc.description.abstractA la vista de la investigación, se puede colegir que uno de los principales riesgos de la autorregulación, común a cualquier norma privada es que podría dar lugar a que se desarrolle y trivialice la práctica del 'self service', del 'pick and choose' normativo o, dicho en otras palabras, del Derecho a la carta; cuyo resultado podría ser que, mientras las obligaciones de las empresas transnacionales se muevan en los contornos de la impunidad o, en el mejor de los casos, desde la debilidad de las normas indicativas, sus derechos se tutelen desde la fortaleza jurídica de la Ley mercantil o del Derecho Internacional de las Inversiones. Si se pone en relación los desastres ambientales sucedidos en la bahía de Portmán, en Bhopal o el del Prestige en la Costa da Morte con el reciente desastre ambiental provocado por la petrolera británica BP en el Golfo de México, se puede colegir que el daño ambiental ligado al binomio pobreza-riqueza de las naciones da como resultado una relación desigual frente a la ley y, especialmente, hacia el derecho de las víctimas en función del poder internacional de los estados de los que son miembros. El derecho a un medio ambiente sano no es negociable ni puede estar supeditado a la voluntad unilateral y desprovista de consecuencias jurídicas de las grandes corporaciones internacionales. A la vista de los hechos analizados, se puede deducir que se precisa Impulsar y desarrollar el Derecho Penal Internacional para poner coto a los desmanes de las Sociedades Transnacionales donde sus responsabilidades se volatizan, pero sus residuos económicos, sociales y ecológicos no. No obstante, esta tesis también señala que, además de la Ley, los ciudadanos precisamos de nuevos modelos de gobernanza y control social. El status de ciudadano –tal y como se recoge en el Convenio de Aarhus - ha de incluir la participación en la vida pública, la capacidad de ejercer un nivel de control social sobre la actividad de las empresas y su impacto en el territorio. La falta de recursos para la protección eficaz de la parte más débil no es una opción. El único camino posible es el que apunta hacia nuevos modelos de gobernanza democrática, desde el nivel local al internacional, que interpelen a la necesaria fortaleza del Derecho Internacional Público y, principalmente, el Derecho Internacional Penal, para una defensa de los derechos individuales y colectivos, conformadores del interés general y el bien común. La RSC, como herramienta al servicio del Derecho Indicativo solo puede tener una función de complementariedad al Derecho Imperativo (ius cogens), nunca de alternativa a la mismo.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectAntropología culturales
dc.subjectDerechos Humanoses
dc.subjectDerecho penales
dc.titleEl control jurídico de la actuación de las empresas transnacionales: Derecho penal y responsabilidad social corporativa.es
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineDerechoes


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