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dc.contributor.advisorMeseguer Sánchez, Juan Victor
dc.contributor.advisorMéndez Rocasolano, María
dc.contributor.authorDurán Sánchez, José Luis
dc.date.accessioned2017-07-11T09:23:23Z
dc.date.available2017-07-11T09:23:23Z
dc.date.created2017
dc.date.issued2017
dc.date.submitted2017-06-08
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/2355
dc.description.abstractLa normativa ambiental dedicada a la tutela de la biodiversidad, generalmente se encuentra articulada sobre bases cientifistas y se ha mostrado insuficiente para frenar la pérdida neta de biodiversidad. Partiendo de la teoría del tridimensionalismo jurídico y de la división del Derecho en tres dimensiones constitutivas –legitimidad, positividad y eficacia social – se analiza el campo del Derecho Ambiental identificando un problema de eficacia con posible origen en un problema axiológico. Toda norma debe estar cimentada en unas convicciones sociales a través de las cuales una comunidad juzga una realidad como valiosa. En el caso del Derecho Ambiental español, el carácter técnico de la materia y la acelerada incorporación de normas ambientales de origen comunitario son elementos que han influido en el desarrollo del normal proceso de positivación del Derecho. Planteamos la posibilidad de incorporar nuevos bienes jurídicos ambientales de naturaleza inmaterial capaces de repercutir positivamente en la conservación de la biodiversidad. Al demostrar que los contenidos inmateriales del concepto de ambiente existen y afectan favorablemente al bienestar humano, se pueden enmarcar dentro del ámbito de protección de los artículos 43 y 45 de la Constitución y ser partícipes del régimen jurídico propio de los Principios Rectores de la Política Social y Económica. El desarrollo de esos derechos constitucionales debe informar la legislación positiva y, en consecuencia, la labor del legislador. Dentro de los valores que se han tornado en bienes jurídicos protegidos por la norma ambiental destacan los valores materiales pero ello no es óbice para que junto a estos valores vinculados a un utilitarismo material, se puedan reconocer también valores inmateriales, ya que no dejan de ser genuinos bienes jurídicos en cuanto también producen una utilidad al ser humano que se traducen en efectos positivos en la salud y el bienestar humano En la identificación de estos bienes jurídicos ambientales alternativos o complementarios, hemos acudimos al concepto técnico de servicio ecosistémico cultural. Pese a su carácter de bien jurídico, los servicios ecosistémicos culturales sólo han alcanzado repercusión en la normativa ambiental muy recientemente. Estudiamos comparativamente dos de ellos: por un lado el de los servicios ecosistemicos vinculados al patrimonio cultural y servicios estéticos - el paisaje-, y por otro lado, el de los servicios ecosistémicos espirituales y religiosos. De esta forma, en el trabajo se analiza la regulación normativa en materia de paisaje, constatando el amplio desarrollo alcanzado por este bien jurídico a partir de la aprobación del Convenio Europeo del Paisaje. Junto con la imprescindible valoración técnica de servicios ecosistémicos como puede ser el paisaje, es necesario también la participación social en la definición de criterios como la valía estética o afectiva de los espacios. La forma en la que los mismos deban concretarse puede entroncar con algunos de los sistemas tradicionales de gobernanza, especialmente de aquéllos sistemas ya existentes relativos al gobierno del agua. En cuanto a los servicios espirituales de los ecosistemas, se ha identificado una relación positiva entre la protección de los servicios espirituales y religiosos de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad dentro de los mismos. Ello justificaría, por sí solo, la protección jurídica de estos valores espirituales y religiosos. Se ha demostrado que las religiones han contribuido a la conservación sitios naturales sagrados cuyos índices de biodiversidad son altos y superiores a otros lugares naturales cercanos y a otros hábitats similares próximos. Por otra parte, las creencias religiosas mayoritarias defienden la conservación del entorno y son capaces de influir sobre el obrar de tres cuartas partes de la humanidad. Además, son capaces de dotar a las normas ambientales de una legitimación material adicional de base religiosa capaz de redundar en la eficacia social de dichas normas. Se dedica especial atención al planteamiento frente a la naturaleza mantenido por el catolicismo y el Islam, siendo positivo para legitimar la conservación de la naturaleza en ambos casos. El trabajo esboza una teoría jurídica sobre los lugares naturales sagrados. Se analiza la recepción técnica contemporánea de los valores espirituales de la naturaleza. Parece demostrado que la mayoría de la comunidad científica y de los técnicos especializados en la materia están abriendo la puerta a la inclusión de los valores espirituales de los espacios dentro de las razones que deben llevar a declararlos como tales, en la planificación que se desarrolle para los mismos y en la forma de gobernarlos. No solamente la ciencia sino también la sociedad está llamando al Derecho a un cambio de paradigma sobre el bien jurídico a proteger por las normas ambientales. En la normativa española puede apreciarse una evolución en la consideración de los valores espirituales de la naturaleza, que fueron verdaderos motores de las primeras legislaciones protectoras de espacios de nuestro país y que, con el transcurso del tiempo y la tecnificación de la conservación, han desaparecido casi totalmente de los presupuestos tenidos en cuenta por el legislador. El valor espiritual y religioso vinculado a los espacios naturales, no ha sido aún recogido por el legislador español, privando a los espacios naturales de un aliado de gran importancia para su conservación. En el contexto de una crisis ambiental sin precedentes en la que la destrucción de los índices de biodiversidad parece imparable, se hace necesario acudir a cuantos recursos dispongamos para lograr la protección de la biodiversidad, sean estos tangibles o intangibles. Son importantes los avances realizados en la tutela jurídica de los servicios ecosistémicos culturales, pero aún resta mucho por hacer para lograr un mundo más vivible en el que sea posible el bienestar y el pleno desarrollo de las personas. Se propone la creación de una nueva categoría de conservación que viniera constituida por los Espacios Naturales Sagrados de Europa en la que la belleza, el bienestar y las creencias se sumarían al frío y controvertido concepto de la biodiversidad entre las razones para la conservación. Se trataría sumar las razones abstractas a las razones concretas y personales, vinculadas a las creencias más íntimas y a la sensibilidad del hombre medio al que siempre debe mirar el Derecho.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho Públicoes
dc.subjectDerecho administrativoes
dc.subjectPolítica del Medio Ambientees
dc.subjectCiencias Jurídicas y Derechoes
dc.titleLa tutela jurídica de los servicios culturales de los ecosistemas como parte integrante del derecho a un ambiente adecuado para el bienestar humano.es
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineDerechoes


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