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dc.contributor.advisorRegí Rodríguez, Jordi
dc.contributor.advisorGiner Alegría, César Augusto
dc.contributor.authorMorente García, Raúl
dc.date.accessioned2024-04-08T13:32:21Z
dc.date.available2024-04-08T13:32:21Z
dc.date.created2024
dc.date.issued2024
dc.date.submitted2024-02-26
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/7521
dc.description.abstractLa evolución de las sociedades actuales precisa tener en cuenta la necesidad de abordar determinados problemas sociales que se nos plantean, determinados retos respecto de las actitudes y manifestaciones existentes contra los derechos humanos y las libertades fundamentales de las que ha de gozar la persona, simplemente por el propio hecho de ser persona. Aún más si cabe, ha de prestar especial importancia a aquellas conductas que contienen determinada carga de odio y discriminación hacia la persona por el simple hecho de existir cierta conexión o relación (real o supuesta) con un determinado grupo o colectivos basado en la ¿raza¿, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, orientación sexual u otros determinados factores. Han sido numerosos los expertos que en esta materia se han pronunciado acerca de si la policía (los integrantes de los cuerpos policiales) pueden ser objeto de un delito de odio o no, conforme a la actual legislación española que, creada con el objetivo de proteger a aquellos colectivos más vulnerables. Por ello, se abordará la cuestión de si los integrantes de los cuerpos policiales y entre ellos, los dependientes del Estado de la Nación, pueden ser víctimas de determinados delitos de odio y discriminación en determinados momentos por razones de la ideología de la nacionalidad. La función pública en sus distintas dimensiones tales como la seguridad, la educación o la sanidad precisan de unas normas que aseguren a los sujetos que las desarrollan (autoridades, los agentes de éstas, los funcionarios públicos y otros intervinientes), un ejercicio con total protección jurídica que aleje y prevenga la intención de violar tal garantía por parte de otros sujetos de la sociedad. Mediante una protección real, efectiva y con todas las garantías como es la dispensada por el ordenamiento penal, puede conseguirse un clima de bienestar social y corrección en el desempeño de las actuaciones de aquéllos, tales como son los cuerpos policiales y asimilados, en calidad de agentes de la autoridad, así como a integrantes de otros colectivos, que participan de tales funciones públicas, adaptándola a las cambiantes necesidades que la sociedad demanda. Ciertas reformas operadas en el Código Penal han dejado vacías de contenido algunas conductas necesarias reproche penal, pues la norma penal, desde su inicio brinda a los sujetos intervinientes de un proceso con todas las garantías propias del proceso penal, y lejos de las pretendidas independencias que podría ofrecerse en el ámbito administrativo. Otras reformas, han limitado ciertos ámbitos de protección o han reducidos sus límites penológicos, como así se mostrará en este trabajo. El delito de organización criminal en España, como tipo penal idóneo para frenar las nuevas y complejas formas delictivas organizadas, fue perfilado a partir de instrumentos internacionales, en respuesta a una nueva delincuencia altamente estructurada. Mediante un análisis normativo, jurisprudencial y de la doctrina científica de la legislación española, este artículo muestra que la nueva figura delictiva de la organización criminal es el tipo penal de mayor idoneidad, rigor y severidad para la prevención del crimen de la delincuencia organizada, y se evidencia la insuficiencia del tipo penal de la asociación ilícita, con el cual guarda similitud y cierto solapamiento. Por ello, la preocupación por la consideración de los intereses de la víctima del delito encuentra su justificación en el propio sistema penal garantista de corte liberal, para el que resulta esencial la protección de valores individuales entre los que, además de los del delincuente, se encuentran los de las víctimas. Pero, no hemos de llegar a la rápida conclusión de considerar que se corresponde el término delito con el término crimen, pues ¿para que haya una víctima no es necesario que exista un delito o falta, puede que sólo exista un hecho antisocial¿1. Al respecto, el modelo de Estado social, democrático y de Derecho lo establece en su art. 1 la Constitución Española (C.E.), y el propio art. 10 ya dispone como la dignidad de la persona y sus derechos inviolables se erigen en fundamento del orden político y de la paz social. Lo anterior nos lleva a considerar a la víctima persona con dignidad y derechos inviolables integrando el fundamento que se establece en la Constitución, y que habrá de formar parte también como objeto de protección garantista. Dada la igualdad que tienen tanto los derechos del ofendido como los correspondientes al ofensor, es el Estado al que le corresponde la misión protectora y garantizadora de los mismos tanto a una parte como a la otra. Este trabajo de investigación planteará cuatro importantes cuestiones para la seguridad ciudadana: el concepto dela víctima como sujeto digno de protección desde una posición más general e intentando concretar el papel o estatus de la víctima ante determinados tipos penales que son examinados en la presente tesis; mediante la interpretaciones del concepto de ¿la ideología de nacionalidad¿, como motivación principal que origina la conducta delictiva discriminatorias o de odio, se expondrá la posible necesidad de inclusión de otro tipo de víctima, los cuerpos policiales, como sujetos pasivos de tales delitos en determinadas infracciones penales como las contenidas principalmente en los arts. 510 y siguientes del Código Penal, así como en lo relativo a las conductas ínsitas en el art. 22.4 del CP; a través de un análisis detallado de la actual redacción de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia de los arts. 550 a 556 del CP, se pondrá de manifiesto posibles lagunas de protección jurídica existente respecto de los agentes de la autoridad en su función de cuerpo policial con la actual redacción existente. Finalmente, a través de un estudio de las actuales figuras penales del delito de asociación ilícita del art. 515 del CP en contraposición con los delitos autónomo de organización criminal y grupo criminal de los arts. 570 bis y ter del CP respectivamente, se observará cuál de ellos parece responder con mayor rigor y contundencia a estas agrupaciones criminales en España que, como auténticas ¿empresas criminales¿, son objeto de lucha por parte de los cuerpos policiales.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectVíctimaes
dc.subjectOdioes
dc.subjectAtentadoes
dc.subjectOrganización criminales
dc.subjectDelincuencia organizadaes
dc.titleLa seguridad ciudadana en el Código Penal. Sistema actual y perspectiva de futuroes
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineDerechoes


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