Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n.º 60/2019, de 29 de enero de 2019
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2020
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 60/2019 de 29 de enero de 2019 estima que no se aprecia justificada la responsabilidad del administrador de una sociedad promotora al no existir quebrantamiento de los deberes de diligencia exigibles al mismo ante la no entrega de aval individual al comprador que había entregado previamente un dinero a cuenta del precio de una vivienda comprada sobre plano, debido a que la promotora había requerido previamente de manera formal y fehaciente a la entidad bancaria para que otorgara el aval individual, lo que acredita que su administrador no se desentendió del cumplimiento de esta grave obligación legal. Asimismo, el Alto Tribunal estima que no existe responsabilidad alguna imputable al administrador, debido a que el aval era una garantía de restitución de la cantidad entregada a cuenta en caso de incumplimiento de la obligación de terminación de la vivienda y entrega al comprador dentro el plazo convenido, habiendo sido terminada la construcción de la vivienda, así como solicitada la licencia de ocupación dentro del plazo, sin ser imputable el retraso de la licencia a la sociedad promotora
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