Posibilidad de incluir en la pensión por desequilibrio económico posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse voluntariamente por las partes posteriormente al momento de la crisis matrimonial
Estadísticas
Ver Estadísticas de usoMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor/es
Latorre Luna, LeticiaFecha
2018Disciplina/s
DerechoMateria/s
MatrimonioSeparación
Divorcio
Pensión compensatoria
Desequilibrio económico
Único ingreso esposa
Salario
Relación laboral
Voluntad de las partes
Alteración circunstancias
Resumen
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 120/2018 de 7 de marzo de 2018 modera el carácter riguroso de la doctrina jurisprudencial que considera que la existencia de desequilibrio debe apreciarse en el momento de la crisis matrimonial, al incluir en la pensión compensatoria el salario que dejaría de percibir la esposa en un futuro en caso de despido o reducción del mismo, debido a que los sus únicos ingresos en el momento de la ruptura matrimonial es el salario que percibe en calidad de empleada en una empresa regida por el esposo.





