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dc.contributor.advisorVegas Aguilar, Juan Carlos
dc.contributor.authorMoreno Galán, Helena
dc.date.accessioned2022-10-17T12:38:09Z
dc.date.available2022-10-17T12:38:09Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022
dc.date.submitted2022-09-14
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/5481
dc.description.abstractDe una necesidad de aspecto común, como es la exigencia de un proceso capaz de poner solución a determinados conflictos de manera más breve y eficaz, surge el propósito de realizar una comparativa entre la reforma del Papa Francisco y la del Papa Clemente V. Un examen que no hubiera sido posible sin antes haber estudiado los antecedentes histórico-jurídicos que guiaron a la aparición del rito sumario, desde la Edad Media, que data los antecedentes de las clementinas y el desarrollo de la reforma que introduce el Papa Clemente V, objetivos y consecuencias. Uno de los hitos históricos más relevantes para el desarrollo del estudio comparativo que sirve de fundamento al trabajo doctoral, y que concretamente germina en el capítulo 5. Para una mayor concreción, de los antecedentes que guían la reforma de Clemente V, es indispensable remontarse a la etapa que se encuentra enmarcada en un periodo directamente posterior a la creación del Decretum, a la que le sigue un momento característico por el predominio del Derecho Decretal, que destaca por la salida a la luz de innumerables colecciones normativas, y en gran medida por la publicación de la obra legislativa de los padres de la Iglesia, hito trascendental por servir de precedente directo a la aparición de las Decretales Clementinas. El Papa Clemente V reconoce el problema que suponía la observancia sutil del ordo iudiciarium, y de manera consecutiva, la imperiosa necesidad de omitir aquellas formalidades que estaban ralentizando determinados procesos. Esta reflexión empuja al Pontífice a constituir la Dispendiosam, decretal concerniente al rito sumario, resultante de la suma de los verba diminuentes ordinem, elementos que hacían posible la brevedad del procedimiento. Y también a promulgar la Saepe Contingit, en respuesta a los problemas de interpretación y aplicación desprendidos de la primera clementina. En atención al rito sumario, introducido por Clemente, resulta inexcusable decir que el Papa recupera este tipo de cognición de la tradición jurídico romana. El estudio de los antecedentes históricos que guiaron a la aparición del rito sumario, nos conduce hasta nuestros días. Y concretamente, en lo relativo a nuestro estudio, nos hace remontarnos al momento en el que el Papa Francisco conforma un nuevo proceso que se suma al proceso ordinario y documental, el proceso breviore coram Episcopo o proceso abreviado, el cual introduce por medio de la carta apostólica motu proprio mitis iudex dominus iesus. Cabe destacar de forma significativa que uno de los aspectos claves para la obtención de la brevedad, es el refuerzo de las atribuciones que se le conceden al juez, que le permiten abreviar el proceso y actuar como verdadero garante de la consecución de la justicia. Un aspecto que nos recuerda al rito sumario introducido por Clemente, quien también le encarga al juez la dirección de la controversia, él será el encargado de coordinar el proceso en atención a la forma y tiempo que estime más conveniente, y de aplicar consecuentemente, las excepciones dilatorias que determinan las decretales clementinas. Asimismo, de vuelta a la reforma impulsada por el Papa Francisco, podemos advertir que uno de los criterios que promueve el Pontífice, sino el más significativo, es la atribución del rol de dominus a la figura del Obispo, de esta manera la potestad judicial se ve trasladada a su persona. Un aspecto que guarda especial relación con el momento en el que el cristianismo sale de la clandestinidad, y Constantino, proclamado en aquel momento como Vicario de Cristo en la Tierra, reconoce la autoridad del Obispo más allá del ámbito eclesiástico, asegurándose de que los mismos obtuvieran la autoridad jurisdiccional y el consecuente reconocimiento del officium iudicii, es decir cuando se produce el reconocimiento oficial de la episcopalis audientia, que hizo posible a través de la constitución imperial CTh. 1.27.1 del 318. Sin embargo, para adquirir un conocimiento completo acerca del origen y evolución del juicio sumario, no basta con examinar los distintos acontecimientos históricos, también es indispensable llevar a cabo un estudio y análisis conciso de las distintas fuentes del Derecho Canónico que se encontraban presentes en cada momento, capaces de aportar un análisis estricto de las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. Entre todas ellas cabe remarcar la Didascalia Apostolorum, que data las primeras actuaciones del Obispo a la hora de juzgar, e incluye una selección de sus distintos modos de proceder, que aparecen vinculados a las distintas situaciones que se le presentan a lo largo de su misión, y que en todo caso le exigen ser misericordioso. Volviendo a la actualidad y a la novedad que reviste la reforma del Papa Francisco hoy en día, resulta exigible resaltar aspectos concretos del Mitis Iudex, que no solo atañen a las ventajas procesales que permite el nuevo proceso más breve, cuyo objetivo principal es ofrecer agilidad a los procesos relativos a las causas de nulidad matrimonial. Es el caso de las ventajas pastorales que ofrece la carta apostólica, mediante la introducción de una primera fase también llamada previa o introductoria, que permite a las partes comunicarse con los agentes pastorales, para ofrecerles la posibilidad de orientación y asesoramiento con respecto a la causa en la que se han visto inmiscuidos, antes de enfrentarse al proceso de nulidad. De la misma forma que hemos hablado del propósito que vincula al Santo Padre con la introducción del nuevo proceso breve, también se hace necesario concretar cuál es el propósito o premisa propiamente pastoral, que se encuentra relacionado con esta primera fase o proceso introductorio, que curiosamente se identifica con la clave de bóveda sobre la que gira la emisión del documento Pontificio. En este caso, los antecedentes históricos del Mitis Iudex, han desvelado que el Papa Francisco estaba invadido por una preocupación inmensa con respecto al aumento continuo del número de divorcios en el mundo, un sentimiento que le sirve de guía para crear un documento que sea capaz de asistir a todas aquellas victimas de matrimonios resquebrajados.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho canónicoes
dc.titleEstudio comparativo de las reformas procesales de Clemente V y del Papa Francisco en materia de juicio sumarioes
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineCiencias Religiosases
dc.description.disciplineDerechoes


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