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dc.contributor.advisorVegas Aguilar, Juan Carlos
dc.contributor.advisorCaballero Salinas, José María
dc.contributor.authorCasado Mena, José Antonio
dc.date.accessioned2023-01-13T11:54:20Z
dc.date.available2023-01-13T11:54:20Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022
dc.date.submitted2022-12-19
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10952/5724
dc.description.abstractDesde que la prisión preventiva se implantó como medida cautelar en los sistemas jurídicos modernos, ha sido duramente criticada por la doctrina científica, especialmente desde la aparición de las nuevas tecnologías, con las que asegurar la presencia del investigado durante el proceso es sencillo, sin necesidad de tener que recurrir al cautiverio tradicional. Dada cuenta que la libertad es el valor supremo del ordenamiento jurídico y como tal debe respetarse, el autor, junto a sus directores, pretenden que la forma de entender la prisión provisional cambie en favor de la libertad del acusado durante todo el proceso, evitando, por consecuente, la vulneración sistemática el principio de inocencia. En base a ello, hemos considerado conveniente poner de relieve las críticas relativas a la vulneración que se hacen de la prisión provisional respecto de sus fines, así como de los principios informadores que la que la sustentan, y que han de cumplirse; también críticas sobre el procedimiento establecido para su adopción, ya que son numerosos los puntos en los que la literatura legal se aleja en demasía de la práctica ejercida. Hemos analizado el uso abusivo al que la misma es sometida; el efecto estigmatizante que conlleva su mal uso, generando un entorno alarmista y de inseguridad constante; la restricción implícita y explícita que implica para la libertad del encausado, ya que éste puede verse privado de su libertad y condenado socialmente, además del sobrevenido deterioro de su salud física y psicológica, dados los largos períodos a los que se extiende la prisión provisional y los juicios, prejuicios y rumores (en gran número condenatorios) a los que se ven sometidos por la sociedad. Hemos traído a colación la conformidad del reo como fin del problema, y que puede dar lugar a que, en ocasiones, el procesado se declararse culpable por hechos delictivos que no haya cometido (o han cometido de forma distinta), aunque es rentable conformarse dada cuenta del tiempo cumplido en prisión provisional y los años de pena reducida que se quedarían con la confesión, antes que arriesgarse a un juicio en el que, el mero intento de tratar de defender la propia inocencia, la persona se expone a penas en abstracto más elevadas. De lo más llamativo, al menos a nuestro juicio, es la falta de estadísticas en relación a los presos preventivos y la situación actual que, sobre la temática de la presente tesis, acontece, al igual que la inexplicable impunidad de la que disfrutan el ministerio fiscal y el juez instructor ante la absolución del preso provisional, los cuales no incurren en responsabilidad personal alguna, ante el hecho derivado de haber acordado de forma incorrecta o innecesaria la prisión provisional. Esta impunidad favorece aún más el automatismo, binomio libertad-prisión. Asimismo, hemos profundizado en el perjuicio económico patrimonial y laboral para el investigado; la pérdida cada vez más creciente de los derechos individuales en pos de una seguridad ficticia que ofrece el Estado como garantía ante la mencionada cesión; así como el estado policial que ello acaba constituyendo, en el que vivir, se convierte en algo existencialmente peligroso. Analizamos y reflexionamos acerca del hecho de que el derecho a información, un derecho constitucional basado en el legítimo derecho a conocer la verdad, nos está llevando a un vivir peligrosamente, donde la renuncia a parcelas cada vez mayores del derecho a la libertad del ser humano se encuentran justificadas, con el argumento de velar por una seguridad global ficticia, que cuenta cada vez con más aceptación en la sociedad. Sin libertad, no hay seguridad, o al menos, consideramos que ésta sería una seguridad condicionada, dictatorial, falaz, que es lo que finalmente ocurre con la prisión provisional; un cautiverio que, casi como en sus orígenes, vuelve a ser autoritario y déspota. Para subsanar todo ello, en esta tesis doctoral, dada cuenta de la imperiosa necesidad de que regulación actual de la prisión provisional sea adecuada al panorama y necesidades reales del mundo actual, se propone un catálogo de mejoras, consistentes en: la modificación relativa a los extensos plazos; el uso de aplicaciones y sistema de geolocalización permanente, a fin de tener controlados a los encausados sin necesidad de ingresar en prisión; aumentar las medidas alternativas menos gravosas a la prisión provisional; generar un modelo de penas y medidas cautelares cierto y claro, lo más aproximado a un sistema tasado de «numerus clausus», similar al baremo previsto para los accidentes de tráfico, de tal forma, que la prisión provisional se presente como indiscutible en determinados delitos, en otros no proceda bajo ninguna circunstancia, y otros muchos en los que sea necesario un estudio profundo de las circunstancias de la persona y de los hechos para considerar si procede o no acordar el cautiverio; aumentar los supuestos indemnizables y de las indemnizaciones a todo aquel que haya sufrido una privación de su libertad y finalmente resulte absuelto o suspenda la pena; implantar un sistema de prisión provisional en régimen en semilibertad a modo de un tercer grado preventivo; modificar la regulación de la prisión provisional atenuada; reforzar la proposición de prueba respecto de las audiencias a las que hace referencia el artículo 505 LECrim, para que pueda equilibrarse el principio de igualdad de partes; establecer como condición necesaria para ingreso en prisión provisional un informe psicosocial del detenido, el cual sea emitido por el equipo técnico adscrito al juzgado, es decir, por psicólogos, trabajadores sociales y profesionales de la criminología, que valoren de forma eficaz, si el encausado ha de someterse a la más dura de las medidas cautelares personales; mejorar las condiciones de salud física, psíquica y emocional de los presos. Por consiguiente, entendemos que, de ponerse en marcha estas propuestas de mejora que contribuirán a una mayor seguridad jurídica, a que se respete el principio de inocencia y a encumbrar las garantías que el ordenamiento jurídico ofrece, se reduciría el gasto penitenciario del Estado español, se restituiría de mejor forma el perjuicio causado a la víctima y a la sociedad y se mejoraría la calidad de vida de los encausados, de ahí la relevancia de orientar estas medidas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social de los penados, en armonía con lo preceptuado en el 25.2 CE y en otras normas concordantes.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPrisión Preventivaes
dc.subjectPrincipio de Inocenciaes
dc.subjectLibertades
dc.subjectMedidas Cautelareses
dc.titleAnálisis de la aplicación de la prisión provisional en la España actual: Críticas y propuesta de mejora.es
dc.typedoctoralThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.description.disciplineDerechoes


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