Resumen
De singular importancia es el artículo 25.2 de la CE que conecta los derechos fundamentales con la finalidad de la pena privativa de libertad que es la reeducación y la reinserción social. Con independencia de que se utilice un término u otro, el fin último que se persigue para la pena privativa de libertad es el mismo, es decir, mejora el comportamiento y la actitud del recluso. Declinándome por el término reintegración o reinserción social ya que da a entender un binomio entre preso-sociedad, exigiéndose la colaboración de ambos para hacer posible el fin de toda pena privativa de libertad y de las medidas de seguridad. Pero el Estado y la sociedad en particular deben asumir que la prisión fracasa en su finalidad constitucional de reeducación y reinserción social del preso, bien por la falta de medios humanos, económicos o políticos o bien porque existe una incompatibilidad entre la exigencia disciplinaria de la pena privativa de libertad y el objetivo indicado.
La reinserción pasó ...